No pensaba escribir sobre este asunto tan pronto, pero parece que desde el Gobierno de España y los medios de comunicación no se habla de otra cosa. El día después de convocarse la consulta por la independencia mediante un decreto, el Tribunal Constitucional se reunió para cancelarlo en menos de 24 horas, amparándose en la Constitución.
Estoy abiertamente en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional y cualquier cosa que impida un referéndum. En este post tocará hablar mucho de la Constitución y sus pormenores, pero quisiera ordenar estos puntos de más generales y filosóficos a los más puntillosos.
No toda ley es justa.
A lo largo de la historia hemos asistido a numerosos retos en los que se han tenido que romper leyes para construir justicia social. La igualdad entre blancos y negros en los Estados Unidos, la liberación de algunas naciones, los derechos de la mujer, etc.
No toda ley es democrática.
Obviamente, una dictadura y un despotismo también están montados a base de leyes. Obedecer una ley no garantiza, ni mucho menos, una actitud democrática.
La democracia emana de los Derechos Humanos.
Son los Derechos Humanos los que nos dicen que todos somos iguales, que todos tenemos derecho a la libre opinión y a expresarnos. Es gracias a eso que nace la auténtica democracia. Encontré el siguiente comentario por casualidad, en un artículo (*) del diario online Público. Creo que ilustra perfectamente la relación entre democracia y Derechos Humanos. Lo copio tal cual:
"Los Derechos Humanos no emanan de la democracia, sino al revés: la democracia emana de los derechos humanos. Los derechos humanos son inviolables y universales, lo que quiere decir que ningún ser humano puede coartar los derechos de otro ser humano, independientemente de su origen, raza, sexo, creencia religiosa u orientación política. Este principio tiene sin embargo una limitación: cuando al ejercitar los derechos de unos se violen los derechos de otros. Para determinar a quién se le concede la primacía es para lo que existe la Justicia, que es la que determina quién puede ejercer su derecho frente a quién. Pero la Justicia no es arbitraria, sino que se basa en una serie de principios. Y aquí está el punto clave: los derechos humanos, que son universales e inviolables, no tienen todos el mismo grado de importancia. El derecho a la vida de un ser humano está muy por encima, por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión. Resultado: nadie puede quitar la vida a nadie por defender su derecho a expresarse."
En el artículo 10.2 de la Constitución española (*) se ratifican estos derechos, y la sumisión de la Ley Española a ellos:
"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."
La Ley democrática está para garantizar derechos.
No para prevenir su ejecución. Eso es lo que distingue a una ley democrática y justa de una despótica. La Ley en democracia se crea para garantizar y facilitar el cumplimiento de esos derechos fundamentales, como el de expresión (entre otros). Si la ejecución de esos derechos contradicen una ley, toca cambiarla, actualizarla, ignorarla o crear una excepción.
El preámbulo de la Constitución dice lo siguiente:
"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: (...) Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular"
Democracia es expresión.
Hay muchos requerimientos para que un sistema político se considere democracia. Requerimientos que, con el paso de la historia, avanzan y se incrementan. Si en pleno 2014 siguiéramos al pie de la letra la primera democracia griega, no nos parecería ni mucho menos democrática. Dentro de dos siglos, las democracias de ahora parecerán despotismos.
Pese al paso del tiempo, el núcleo de la definición de la democracia está intacto. Ese núcleo es la capacidad de libre opinión y libre expresión. Como corolario inviolable a esta máxima, esta expresión debe tener el poder de convertirse en realidad, en cambio. Es decir, la capacidad de expresarse de los ciudadanos sin una escucha y un compromiso por parte de los gobernantes es inútil y estéril.
Luego vendrían muchos puntos más para definir democracia hoy día, como la transparencia, la división de poderes, una prensa libre y objetiva. Pero todos estos puntos existen para garantizar la calidad de esta expresión, y la calidad del proceso para llevarla a producir cambios.
La ley puede (e idealmente, debe) ser el recurso después del diálogo.
Cada vez que surge un conflicto, hay dos maneras de encararlo. Una es aplicando la ley de buenas a primeras. La otra es crear un espacio de expresión y diálogo, y si al final de éste, las dos o más partes no han llegado a un acuerdo, se procede a aplicar la ley.
En mi corta aventura como cúpula directiva de una asociación de jóvenes lo hacíamos, de facto, de esta última manera. Nos adherimos a la Federació de Casals Joves de Catalunya, que nos mandó unos estatutos de Casal de Joves sobre los que estructurarnos. Rara vez tomamos los estatutos como referencia. En uno de sus artículos, decía que en caso de empate en una votación asamblearia, ganaba el bando donde había votado el director del Casal. En nuestro Casal partíamos de la idea de que todos éramos iguales y teníamos la misma capacidad de voto. Cuando los empates sucedían, nos obligaba a seguir debatiendo, a revisar nuestras opciones, a acercarlas, a hacer compromisos, o incluso a tomar las dos opciones a la vez. Jamás aplicamos el estatuto por encima del diálogo.
Llevo unos años viviendo (aunque discontinuamente) en el Reino Unido. Me gano la vida como autónomo. Ser autónomo es una tarea con muy poca seguridad. Seguro que todos conocemos casos de autónomos que han trabajado semanas para alguna empresa, para que ésta se disolviera en el momento de hacer los pagos y el trabajador se quedara sin su sueldo. Eso significa que me he empapado de los procesos ingleses para demandar a alguien por impago u otros motivos, y es posible que en cuestión de semanas lo acabe haciendo. Cuando se demanda a alguien, por lo general, hay que atender un 'court hearing', es decir, ir a un pequeño juicio a dar tus argumentos y aportar pruebas. Cuando estás a punto de tramitar un 'claim' (una reclamación) ya sea por internet u otras vías, se te advierte de que lo que más te conviene primero es dar un aviso de dos semanas a aquella persona a la que quieres demandar. Así, la persona tiene la oportunidad de enderezar su comportamiento o, simplemente, pactar contigo una solución que agrade a las dos partes. Suponiendo que en estas dos semanas la persona no reaccione o no se llegue a un acuerdo, puedes tramitar un 'claim' con la garantía de que a tu favor se suman puntos por haber intentado arreglar el problema por las vías del diálogo antes que las judiciales. Esto en cuanto a pagos incumplidos.
Los procesos legales relacionados con la vivienda, de los que también me he tenido que empapar, son más complejos. No se pueden medir fácilmente en valores binarios de "ha pagado lo que le toca" o "no ha pagado". Aún así, también se pueden llevar a juicio tramitando un 'claim'. Como los temas de vivienda pueden ser mucho más urgentes y espinosos, se puede emplear un formulario de 'claim' más rápido. Aún así, una vez tramitado, te recomiendan ponerte en contacto con la persona que acabas de demandar, para daros dos semanas de entendimiento. Si el entendimiento llega, debes retirar la denuncia. Si no, se sigue adelante con el proceso judicial. Aquí otra vez, se premia el diálogo por encima de la aplicación de la ley a golpe de martillo.
Es por este motivo que existen los jurados; para poner en el diálogo del pueblo, cuyas sensibilidades y opiniones se renuevan constantemente, algo que se podría solucionar con solamente profesionales de la ley y leyes.
Estoy seguro de que existen inmensos y detallados artículos en la ley inglesa sobre los impagos y los abusos en problemas de vivienda, con unas multas o penas perfectamente detalladas. Sin embargo, el estado inglés prefiere el diálogo a éstas. El Estado español debería preferirlo también.
La opción correcta es la democrática.
Cuando los independentistas comparamos a Escocia con Catalunya, se nos dice que no son casos comparables, entre otros motivos, porque España goza de una Constitución y el Reino Unido, simplemente, no tiene. Eso significa que, en cuanto a secesión de territorios del país, España, supuestamente, tiene normativa y el Reino Unido, supuestamente, no.
Eso, supuestamente, implicaría que España no tiene más opción que obedecer la Ley, pero el Reino Unido tenía dos opciones:
- opción A: impedir que Escocia celebrara un referéndum.
- opción B: permitir que Escocia celebrara un referéndum.
¿Por cuál decantarse? Cameron lo dijo de esta manera:
"Podría haber prohibido el referéndum, pero soy un demócrata". (*)
Efectivamente, la opción B es la buena, por promover una actitud democrática. La actitud de permitir la expresión, y que a ésta la acompañen compromisos y cambios. No es sólo que la opción que tomó lo convierta en democrático, es que si hubiera tomado cualquier otra no lo sería. No se puede ser democrático un rato, en algunas cosas o cuando conviene. Cuando alguien se compromete con la actitud democrática, hay que llevarla hasta el final. Sí, tiene dificultades y sí, a través de los siglos iremos averiguando cómo aplicar este concepto en toda su amplitud y exhaustividad, pero de momento, tenemos el asunto catalán y escocés sobre la mesa, y Cameron ha decidido ser democrático.
Pero claro, es que Cameron ha tenido opciones, porque no tiene una ley que seguir, ¿verdad?
Primero: ése es un mal planteamiento. Entre una ley que no consigue ser democrática, y una opción que lo es, siempre hay que adoptar la segunda, aunque no esté prevista en la ley o directamente sea ilegal. Si no tener una ley nos permite tener opciones democráticas, quizá no debería existir esa ley.
Segundo: ése es un planteamiento falso. El Reino Unido tiene una ley escrita sobre su territorio. No es una Constitución, pero es el Act of Union de 1707 (*), cuyo primer artículo empieza así:
That the Two Kingdoms of Scotland and England shall upon the first day of May next ensuing the date hereof and forever after be United into One Kingdom by the Name of Great Britain
Traducido: "Que los dos Reinos de Escocia e Inglaterra deben a partir del primer día del próximo mayo y por siempre jamás estar unidos en un solo reino, bajo el nombre de Gran Bretaña".
Eso significa que Cameron tenía una ley a la cual podía seguir ciegamente, pero optó por la democracia.
La Constitución española, según dicen, no permite la independencia de Catalunya. Ni tan siquiera la capacidad de preguntar a los catalanes si desean ser independientes. Eso es falso. El artículo 150.2 de la Constitución (*) dice lo siguiente:
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Es decir, que el Gobierno Español puede perfectamente transferir la capacidad a Catalunya de organizar un referéndum y alcanzar la independencia. Teniendo en cuenta que el partido que gobierna ahora, el PP, tiene mayoría absoluta, podría hacerlo sin problema. Y además, ofrecer medios y financiamiento.
Esto significa que el PP tiene dos opciones: una democrática, que protege los derechos fundamentales, y otra que no. Las dos dentro de la ley, si entendemos la ley como la Constitución al pie de la letra. Han optado por silenciarnos. Y además, lo dicen sin pudor.
Y eso, eso, no es democracia. Ni vergüenza.
Lógica: pueblo y libre determinación.
Ya sabemos que existe una jerarquía entre el derecho internacional, los derechos humanos y la Constitucion española, y cómo esta última reconoce esa jerarquía. A partir de aquí, un servidor vendría a exponer algo que Rafeal Pous ya expuso muy bien en su blog, al que enlazo (*). La lógica de su razonamiento es el siguiente:
1. Los distintos tratados internacionales reconocen el derecho de la autodeterminación de los pueblos.
2. La Constitución opera obedeciendo a estos tratados, a los que además reconoce.
3. La Constitución dice que dentro de España existe el pueblo catalán.
4. Ergo, el pueblo catalán tiene derecho a la autodeterminación.
Pego unos pedacitos de su entrada, para hacer resumen e ilustrarlo mejor:
Existen múltiples argumentos que avalan el derecho de los catalanes a decidir sobre su propio futuro (...) Sin embargo, el argumento más claro es que la propia Constitución Española lo reconoce.
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH, ó IBHR en sus siglas en inglés) a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia (...) entraron en vigor el 1976.
Estos tres tratados son:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, ó UDHR).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, o ICCPR).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ó ICESCR).
Estos tres tradatos tienen vocación universal, es decir, de aplicación a todos los seres humanos y a las colectividades que estos forman, y fueron ratificados, como no podría haber sido de otro modo, por el Estado Español.
La DUDH se refiere fundamentalmente a los derechos individuales, y no menciona el derecho a la autodeterminación. Sin embargo el PIDCP, en su Artículo 1, artículo único de su Parte I, dice:
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Es decir, este Pacto Internacional suscrito por España recoge el derecho de libre autodeterminación de los pueblos, y le obliga a respetar y promover este derecho. Por si fuera poco, el PIDESC, recoge exactamente el mismo redactado en su Parte I, Artículo 1.
En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la CIDH se traslada explícitamente a la legislación española. Por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343 (...)
Nota: esta imagen no la puso Pous, sino yo.
Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en su Artículo 10, artículo único del Título I, la Constitución se refiere a "Los Derechos de la Personas", en clara referencia a la CIDH, y por tanto a los tres tratados que la integran: la DUDH, el PIDCP, y el PIDESC. El párrafo segundo de dicho artículo reza:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Más adelante, en el Artículo 96 de su Título II, la Constitución dice:
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
La única conclusión lógica por tanto es que España reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. La única pregunta que queda por responder es: ¿es Cataluña un pueblo en el sentido de la CIDH? (...) ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Rafael Pous continúa su artículo, que merece la pena leer. Sin embargo, su lógica final no me acaba de convencer, así que presento la mía:
La Constitución de 1978 reconoce varias nacionalidades y pueblos dentro de España:
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
"Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones."
Es decir, que la Constitución española reconoce un solo Estado, el español, pero varios pueblos y nacionalidades: la nación y pueblo españoles, sí, pero más pueblos y naciones, sin implicar en ningún momento que unos sean superiores o se socaven entre sí.
Aunque deja claro las naciones a las que se refiere -por lo pronto, la vasca, la catalana, la gallega, la valenciana y la canaria, en los estatutos de cada una de ellas-, no define concretamente los pueblos.
- Sería bastante seguro asumir que en la práctica equivalen a lo mismo, como hace Pous, ya sea en la definición española como en los Derechos Humanos, si entendemos "pueblo" como el conjunto de personas de una nación, aunque este significado sea algo controvertido.
- También podemos deducir qué es un pueblo mediante la pista de "sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Catalunya tiene todo ésto, y todas las nacionalidades de España tienen, al menos, una de éstas cosas.
- La seguridad absoluta, sin embargo, la encontramos en el preámbulo del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2006, aprobado dos veces por las Cortes españolas, donde se define el "pueblo catalán".
Resumiendo: existe la nacionalidad catalana y existe el pueblo catalán. A todos los efectos, tenemos el derecho de libre determinación, tanto por ley internacional como española.
La Constitución fue fruto de un contexto concreto.
Esto es importante entenderlo. Al contrario que nuestros vecinos europeos, en España el fascismo ganó la guerra. Y lo que es peor, gobernó durante una posguerra de 36 años. Casi cuatro décadas de gobierno fascista dejan huella. Huella en economía, política, periodismo, educación... Pero sobretodo huella en la manera de pensar. Una de las maneras de pensar del franquismo se resumía en:
"España; una, grande y libre".
Como muchos fascismos, la multiculturalidad y la diversidad no eran precisamente apreciadas. Existía un tipo de familia, un tipo de vida, un tipo de religión, un tipo de español, un tipo de España y un tipo de idioma oficial, el español. La historia y legado cultural de todas aquellas partes de España con un pasado concreto quedaron en el olvido. El catalán estaba terminantemente prohibido, y podías pasar la noche en comisaría, puede que con alguna paliza de regalo, si un policía te oía hablar catalán por la calle. Los nombres propios catalanes desaparecieron durante la época. Los Jordi pasaron a llamarse Jorge, los Carles, Carlos. Todo lo que no encajaba con una visión uniforme era maquillado, convertido, asimilado, ignorado o destruido.
Y entonces, Franco murió en 1975. Pero no te creas que fue asesinado o murió en un golpe de Estado o algo así. Murió en cama como un campeón. Y hubo que virar hacia la democracia, ser moderno y ser europeo.
Y se inició algo llamado la Transición, ejemplo de buenas maneras y eficiencia, donde toda la gente al poder hasta ese momento se marchó a su casa para dejar que los ciudadanos de a pie escogieran a nuevos representantes para trabajar en esa transición democrática, que contaba con testigos internacionales y avales de transparencia. Los ewoks bailaron al son de los tambores viendo como el Imperio estallaba en pedazos.
No, nada de eso pasó. La Transición democrática se llevó a cabo siguiendo las leyes hechas por las Cortes Franquistas. Se coronó a Juan Carlos I como monarca, descendiente soberano de Franco, sin que nadie pudiera opinar al respecto. Los símbolos franquistas apenas cambiaron. No se investigaron crímenes de guerra ni posguerra en nombre de una supuesta Amnistía. No se puso a asesinos delante la justicia. Gente que sirvió a Franco formó partidos políticos supuestamente democráticos. Representantes de éstos y otros partidos formaron la comisión de redacción de la Constitución. El absurdo: se hizo una transición a la democracia siguiendo leyes del régimen anterior. Muchas cosas que debían dar un cambio radical no las dieron, si no que se justificó su continuidad, de manera explícita o detrás de la cortina.
En el consciente colectivo de los españoles, toda esta artimaña continuista se representa con la frase que dijo Franco en 1969: "Todo está atado y bien atado".
La Constitución se votó en un contexto concreto.
La Constitución se refrendó según la Ley -¡menos mal!- para la Reforma política de las Cortes Franquistas el 6 de diciembre entre todos los españoles, que la aprobaron en más de un 88%, que representaba el 59% del censo. En Catalunya, el SÍ fue de un 90%.
¿Qué llevó a los españoles (y catalanes) a votar por el sí?
Por comparación con Franco, cualquier cosa parecía llena de virtudes. Después de 36 años de dictadura, te aferras a cualquier documento que diga garantizar la democracia.
Todos los defectos que he nombrado antes no eran tan evidentes en esa época. De hecho, no han sido evidentes hasta hace pocos años. Hace 20 años pocos españoles sabían que Alemania tomó unas medidas muy distintas en cuanto a crímenes de guerra y simbología fascista. Hace 15, no sabían que grupúsculos de extrema derecha campan a sus anchas por España. Hace 10, que en España no hay separación de poderes real.
En el año 1978, los españoles eran analfabetos políticos, porque la última democracia la habían tenido 36 años atrás. ¿Qué iban a hacer? ¿Dar con la fórmula perfecta a la primera? ¿Me tengo que creer que después del fascismo, la primera formulación de la democracia es perfecta? La práctica hace la perfección, y en 1978 estaban lejos de tener práctica.
Todas las virtudes, sin embargo, sonaban bien. Estado social de derecho; libertad, justicia, igualdad. Trabajo digno, vivienda digna. ¿Cómo iban a votar que no?
Y si hubieran votado que no, ¿qué hubiera pasado? ¿Se hubiera elaborado una segunda increíblemente rompedora? ¿La hubiera elaborado otra gente distinta y no afiliada a la primera? ¿se hubieran puesto en marcha unos mecanismos de participación ciudadana para que el hombre de a pie pudiera hacer enmiendas? En caso afirmativo, ¿los españoles de a pie estarían preparados para ello? Es todo poco probable. Por practicidad y prisa, la Constitución de 1978 era lo mejor que tenían los españoles para avanzar hacia una democracia. Y así lo votaron.
¿Qué llevó a los catalanes a votar por el sí?
Catalunya recuperaba un estatus que había perdido con Franco. El estatus de un territorio con cultura, historia e identidad propia. El estatus de una nación. No sólo Catalunya, puesto que el nuevo funcionamiento de España respondía a las necesidades nacionales de sus distintas naciones y territorios históricos.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
España era una nación de naciones, y se organizaría para garantizar el desarrollo de todas ellas. En el terreno lingüístico, se garantizaba no sólo la supervivencia del catalán, si no el total control de los catalanes sobre su idioma: cómo enseñarlo, cómo promoverlo, cómo usarlo.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
¿Qué más podrían querer los catalanes? Era la mejor noticia que podían recibir después de tener que esconderse al hablar su idioma durante años. Era, en ese momento, de lo mejor que le podía pasar al pueblo catalán. O eso les pareció.
La Constitución la votaron muertos.
Dicho así es un poco tremendo. Pero una Constitución que se refrendó en 1978, que sólo pudieron votar mayores de 21, después de 36 años, significa que hoy día tienen un mínimo de 57, que la mayoría están jubilados, y que algunos han muerto de viejos. Que todo esto, sumado al crecimiento de la población española, significa que los españoles que pudieron votar en 1978 hoy constituyen menos de un tercio. Ojo, los que pudieron votar: es decir, los que votaron que sí, los que votaron que no, y los que se abstuvieron. Fuente aquí.
No es verdad que los españoles o los catalanes hemos votado la Constitución. Lo que es verdad es que algunos españoles y catalanes la votaron tiempo atrás, que es distinto.
Sin embargo, renovar la Constitución, o hacer una nueva con un nuevo referéndum, está fuera del programa de todos los partidos españoles mayoritarios. ¿Y por qué? Aparte de la aversión crónica de España al avance y renovación, porque de refrendarla, los catalanes habríamos ganado por victoria técnica.
¿Cómo? Fácil. Si se entiende que para poner en vigor una nueva Constitución hace falta el voto positivo de todas las Autonomías por separado, lo único que tiene que hacer Catalunya es votar que no. Una, y otra, y otra vez. Una decena de veces, sistemáticamente. Quedaría entonces una opción a tomar: o hacemos una nueva Constitución por enésima vez, o dejamos que los catalanes se hagan una propia.
La inconstitución española.
Art. 15
Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Prohibición de la tortura, penas y tratos inhumanos o degradantes.
Art. 35 Derecho al trabajo
Art. 35 Remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Art. 43 Protección de la salud.
Art. 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- Modificar la Constitución... Cuando conviene.
- Unidad de España. ¿Qué es España?
- El ejército.
- Artículo 200 y pico, en el que el TC debe estar formado por gente sin afiliaciones. División de poderes.
- El TC debería esperar tres días.
- El Estatut y el poder para hacer consultas no vinculantes.
- Mas y la Artimaña del Decreto.